A partir de ahora, no se podrá procesar a ninguna mujer que aborte en México.
La Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la penalización del aborto en la primera etapa del embarazo y reconoció el derecho a decidir en un fallo histórico, en México.
Por unanimidad, los ministros del pleno de la SCJN invalidaron el artículo 196 del Código Penal de Coahuila, que imponía de uno a tres años de cárcel “a la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona que le hiciere abortar con el consentimiento”.
“No tiene cabida dentro de la doctrina jurisprudencial de este Tribunal Constitucional un escenario en el cual la mujer y las personas con capacidad de gestar no puedan plantearse el dilema de continuar o interrumpir su embarazo”, argumentó el proyecto del ministro Luis María Aguilar.
El aborto, cuya criminalización es competencia local, solo está despenalizado en cuatro de los 32 estados del país: Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz.
Pero ahora, derivado de una impugnación que la extinta Procuraduría General de la República (PGR) hizo contra el Código Penal de Coahuila en 2017, la SCJN declaró inconstitucional la criminalización de la mujer que aborta y la del personal sanitario que la asiste con consentimiento.
“El asidero del derecho penal para sancionar a quien interrumpe voluntariamente su embarazo no es aquí una potestad disponible para el legislador, pues están los derechos humanos en juego”, sostuvo la también ministra de la SCJN Margarita Ríos-Farjat.
Ríos-Farjat se pronunció “en contra de estigmatizar a quienes toman esta decisión” al advertir que en México se practican entre 750.000 y 1 millón de abortos clandestinos al año.
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