Con el objetivo de ejecutar un diagnóstico de riesgos y elaborar un plan de gestión de riesgos, este jueves se dio a conocer que el Museo Nacional de Antropología (MNA) consiguió un apoyo económico que asciende a los 44 mil dólares, es decir, aproximadamente unos 888 mil pesos mexicanos.
Alejandra Frausto, titular de la Secretaría de Cultura, explicó que el recurso proviene del Comité para la protección de Patrimonio Cultural en Caso de Conflicto Armado, de la Convención de la Haya y su Segundo Protocolo.
Para tener acceso y hacer uso de los recursos existió un trabajo en conjunto entre la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y la Secretaría de Cultura, esto a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).
La funcionaria cultural detalló que este proyecto iniciaría el próximo año, además resaltó que se trabajará en al construcción de un expediente para que se postule al MNA en la Lista de Bienes Culturales con Protección Reforzada del Segundo Protocolo.
De acuerdo con un informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), publicado el pasado 1 de enero, habían 12 edificaciones en la lista de bienes culturales: uno en Mali, uno en Italia, uno en Georgia, tres en Chipre, tres en Bélgica y dos en Azerbaiyán.
La lista la protagonizan el sitio arqueológico de Gobustán, las Minas neolíticas de Sílex, los monumentos históricos Mtskheta, el Castel del Monte, la Tumba de Askia y el Sitio Arqueológico de Kernavé.
La “protección reforzada” es un mecanismo establecido en virtud del Segundo Protocolo (1999) de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado con el objetivo de velar por la protección plena y eficaz de los bienes culturales específicamente señalados en el curso de conflictos armados internacionales o de otra índole.
Entendiendo la prevención como la mejor forma de proteger el patrimonio cultural, se alienta a los Estados a presentar solicitudes de protección reforzada en tiempos de paz para garantizar la debida salvaguarda de los bienes en cuestión en toda circunstancia y contra todo riesgo.
Para que los bienes pueden entrar en este listado tienen que cumplir con los siguientes requisitos.
* Los bienes, muebles o inmuebles, que tengan una gran importancia para el patrimonio cultural de los pueblos, tales como los monumentos de arquitectura, de arte o de historia, religiosos o seculares, los campos arqueológicos, los grupos de construcciones que por su conjunto ofrezcan un gran interés histórico o artístico, las obras de arte, manuscritos, libros y otros objetos de interés histórico, artístico o arqueológico, así como las colecciones científicas y las colecciones importantes de libros, de archivos o de reproducciones de los bienes antes definidos
* Los edificios cuyo destino principal y efectivo sea conservar o exponer los bienes culturales muebles definidos en el apartado a) tales como los museos, las grandes bibliotecas, los depósitos de archivos, así como los refugios destinados a proteger en caso de conflicto armado los bienes culturales muebles definidos en el apartado
* Los centros que comprendan un número considerable de bienes culturales definidos en los apartados a) y b), que se denominarán “centros monumentales”.
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