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¿Puede un hijo cobrar la pensión del IMSS de su padre fallecido?

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorga pensiones a sus derechohabientes en diferentes modalidades y dependiendo de las semanas que tengan cotizadas al momento de su retiro; sin embargo, este pago se le puede entregar a familiares en caso de que el beneficiario haya fallecido.



Sin embargo, para ello se deben de cumplir con una serie de requisitos, principalmente cuando un hijo solicita el pago de la pensión de alguno de sus padres. Te decimos lo que debes saber.


¿Un hijo puede cobrar la pensión del IMSS de uno de sus padres?

La respuesta es Sí, incluso si los hijos son mayores de edad. No obstante, los requisitos para este caso son que el nuevo beneficiario compruebe que dependía económicamente del pensionado, entre otros, como:


  • Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.

  • Acreditar la dependencia económica con el asegurado o pensionado fallecido.

  • Que no exista cónyuge, hijos o concubina (rio) con derecho a la pensión.

  • Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).

  • Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el “Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3″, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.

Pensión por orfandad

En caso de que los hijos del pensionado sean menores de edad, pueden solicitar la ‘Pensión de Orfandad”, la cual se otorga si comprueban el vínculo hasta los 15 años de edad.

Mientras que los hijos a partir de los 16 años y hasta los 25 años deberán comprobar estudios, exceptuando los casos de hijos con una Invalidez otorgada por el IMSS.

La pensión de orfandad se otorga con las siguientes modalidades:

  • Hasta los 16 años de edad

  • Mayores de 16 años y hasta 25 años, si se encuentran estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sean sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro Social.

  • Mayores de 16 años, que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a alguna enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padece.

¿Cuáles son los requisitos para pedir la pensión por orfandad?

  • Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.

  • Acreditar la edad del hijo.

  • Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).

  • Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.

  • Tratándose de hijos que presentan una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, se requiere el Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6, expedido por los Servicios Médicos Institucionales.

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