El juez de control Luis Raúl González Becerra dictó prisión preventiva justificada al ex presidente municipal priista de #Pachuca, Eduardo Eleazar G.S., quien fue trasladado al Centro de Reinserción Social (#Cereso) de
Pachuca.
Ello luego de que este domingo el ex edil se apegó a la duplicidad del término constitucional en la audiencia inicial de las siete de la mañana por lo que el juez de control definirá su situación legal el próximo jueves 8 de febrero.
Eleazar Eduardo G.S. fue detenido el sábado 3 de febrero en la ciudad de Pachuca tras una orden de aprehensión en su contra al ser investigado por peculado en agravio de la administración pública municipal de la capital del estado.
Al ex presidente municipal de Pachuca del Partido Revolucionario Institucional (#PRI) se le investiga, de acuerdo con la #Procuraduría, por haber suscrito sin la debida autorización del Cabildo capitalino 12 convenios que ocasionaron un detrimento financiero de más de 37 millones 476 mil pesos.
Su detención la llevaron a cabo agentes de investigación adscritos al grupo especial de la Unidad de Alto Impacto de la Procuraduría tras la ejecución de la orden de aprehensión en la calle Chabacano, colonia Ampliación Santa Julia, de Pachuca de Soto.
El ex presidente municipal de Pachuca del 2012 al 2016 por el Partido Revolucionario Institucional fue presentado ante un juez de control para que en audiencia inicial el Ministerio Público formulara imputación y solicitara la vinculación a proceso. La audiencia inicial se llevó a cabo el domingo 4 de febrero a las siete de la mañana y el imputado se apegó a la duplicidad del término constitucional.
Cabe mencionar que Código Penal para el Estado de Hidalgo establece que las sanciones por el delito de peculado son: cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, no sea estimable en dinero o si por su naturaleza no se hubiere fijado su valor, se impondrán de tres a siete años de prisión y multa de 100 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de cuatro a 14 años de prisión y multa de 200 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
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