Típico que estás como si nada cuando, de repente, te llega notificación de un cargo que tú no hiciste. Ahora los bancos deberán reembolsar cargos no reconocidos en tarjetas de débito; y de no hacerlo de inmediato, deberán pagar intereses moratorios “por la falta o retraso en la retribución de las cantidades sustraídas”, según una decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
De acuerdo con la tesis publicada este viernes 11 de diciembre, los ministros determinaron que “cuando el titular de una cuenta de depósito de dinero denuncie retiros no autorizados mediante el uso de tarjeta de débito, la institución bancaria debe retribuir las cantidades retiradas y, en caso de no hacerlo, pagar intereses”.
Esto debido a que los ministros consideraron que los bancos tienen una responsabilidad de cuidar el dinero que los usuarios ponen a su resguardo al firmar un contrato. Esta decisión entra en vigor el 5 de diciembre.
“Tratándose de cargos no reconocidos efectuados con tarjeta de débito, la institución financiera depositaria tiene obligación de conservación y restitución del dinero cuya propiedad le transfirió el cuentahabiente y, por ende, cuando ocurre esta situación, tendrá el deber de responder por los montos sustraídos”, indica la tesis.
Los ministros detallaron que los bancos contraen una obligación de reembolso en el caso de cargos no reconocidos en el momento en el que el titular de la tarjeta de débito denuncia y pide devolución de su dinero ante la institución bancaria.
Si el banco no reembolsa el cargo no reconocido “deberá pagar, además de los intereses ordinarios que se hubieren pactado en el contrato de adhesión o cualquier otro instrumento convencional en la proporción que corresponda a la cantidad indebidamente sustraída, los intereses moratorios en razón del 6% anual”.
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